ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL
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Artículo 50 de la Constitución de 1824 |
Artículo 13 de la Constitución de 1842 |
Artículo
3º de la Constitución de 1857 |
Artículo 3º de la Constitución de 1917 |
Reforma del Artículo 3º 1934 |
Reforma del Artículo 3º 1945 |
Reforma del Artículo 3º 1993 |
Artículo 3º Actual |
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El objetivo principal era promover la ilustración
erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales
y exactas, políticas, morales, nobles artes, lenguas sin perjuicio de la
libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública
en sus respectivos estados. El artículo presenta facultades exclusivas,
entre las que destacan: 1. Promover la ilustración, asegurando por tiempo
limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras.2.
Fomentar la prosperidad general. 3. Proteger y arreglar la libertad política
de imprenta 4. Admitir nuevos estados a la unión federal |
diciembre de 1842 pronunciamiento de san luis
potosí contra el segundo proyecto de la constitución elaborado por el
congreso. la dictadura militar instaurada mediante las bases de tacubaya
habia convocado a un congreso constituyente daba mas libertad de imprenta y
restringía el servicio militar. |
Fue promulgado el 15 de febrero de 1857 en su
artículo tercero establece que la enseñanza es libre. Este artículo sentó las bases para la educación
pública y gratuita en México, promoviendo la educación como un derecho
fundamental para todos los ciudadanos. Además, prohíbe la exigencia de
fianzas para el ejercicio de cualquier trabajo, industria o profesión, así
como la retroactividad de las leyes que disminuyan las garantías
individuales. "La enseñanza es libre. La ley determinará
qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se
deben expedir. Nunca podrá exigirse fianza para el ejercicio de
ningún trabajo, industria o profesión. Ninguna ley podrá establecer la retroactividad de
las disposiciones que disminuyan las garantías individuales." consagró la libertad de enseñanza rompiendo el
monopolio de la iglesia catolica Dejó abierta la posibilidad de que ciertas
profesiones requieren un título oficial para su ejercicio. Con ella se reconoce a la educación como valor
social, político y personal. Establece la libertad de enseñanza, una base
legal y filosófica para una educación orientada a la formación moral de los
ciudadanos |
Estableció la libertad de enseñanza, la sociedad
de la educación primaria, la gratitud de la ofrecida por el Estado , la
exclusión de corporación y ministros religiosos y la vigilancia estatal
sobre la educación privada solo el estado federación, estados, municipios
impartirán educación primaria, secundaria y normal. |
En 1934, se realizó la primera reforma al
artículo tercero constitucional. Esta reforma tenía como objetivo establecer
mecanismos para llevar a cabo una profunda transformación ideológica y, en
cierta medida, económica. Aunque no se mencionaba explícitamente el
socialismo, algunos sectores burgueses reaccionaron negativamente ante esta
reforma, ya que temían que pudiera influir en las conciencias de los niños y
jóvenes mexicanos hubo, incluso, pronunciamientos más agresivos
para evitar que la Iglesia siguiera interviniendo en la educación, como fue
el caso de Manuel Aguillón Guzmán, quien para 1932, en el Congreso
Pedagógicocelebrado en Jalapa, Veracruz, proponía la reforma del artículo 3o.
con base en el modelo ruso, y pedía una educación francamente antirreligiosa: Durante este periodo se afirmaba que no podía
establecerse un tipo de educación socialista en un país con un régimen
capitalista; en este sentido, se criticaba que no fue ni podría ser una
auténtica educación como la que existe en los países socialistas del mundo,
pues a cada régimen económico le corresponde un sistema educacional
determinado. Después de reiterados debates y no pocas
modificaciones al planteamiento original sobre la educación socialista, se
asentó el carácter nacionalista de la educación; éste excluyó de este
ordenamiento a las universidades. La redacción y aprobación de la reforma se
estableció en los siguientes términos: La educación será “socialista” Y además de
excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para
lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que
permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de
la vida social La educación socialista constituye un intento de
definición de un contenido cultural para la escuela que correspondiera con la
ideología y con los intereses del proyecto nacional revolucionario. Mediante
este adjetivo se pretendía reiterar el carácter nacional, popular, social y
racional de la cultura revolucionaria frente a la cultura tradicional,
elitista y penetrada por el prejuicio, el fanatismo y la irracionalidad |
Fecha de Publicación: 30 de Diciembre de 1946. Presidente en Turno: Manuel Ávila Camacho "Artículo 3o.. La educación que imparta el
Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y
en la justicia; I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de
creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por
completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: "a) Será democrático, "b) Será nacional, "c) Contribuirá a la mejor convivencia
humana. "II. Los particulares podrán impartir
educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la
educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado,
destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada
caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser
negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso
alguno; "III. Los planteles particulares dedicados a
la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior
deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos I y II del
presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas
oficiales. "IV. Sanciones aplicables a los funcionarios
que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan". |
•La educación
será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana. Se
mantiene el requisito de la autorización previa y expresa para que los
particulares impartan la educación en todos sus tipos y grados; se excluyeron
las corporaciones religiosas para intervenir en los planteles de la educación
primaria, secundaria y normal, así como la que se destine a obreros y
campesinos. •La reforma de
1993 abrió la tendencia para aminorar la responsabilidad del Estado con la
educación media superior y superior, con lo que se ha golpeado brutalmente el
ingreso de los sectores trabajadores y clase media, cuyos hijos van a la
media superior y universidad. •El cobro de
cuotas y la no gratuidad en todos los niveles o tipos de educación traen como
consecuencia la deserción del sistema educativo nacional a miles de
mexicanos. Se establece la obligatoriedad de todo individuo
a recibir educación; —Se establece la obligación correlativa del
Estado mexicano para impartir educación preescolar, primaria y
secundaria; —Se establece la obligación de cursar la
educación secundaria; —Los particulares podrán impartir educación en
todos sus tipos ymodalidades. |
publicación: 30 de septiembre del 2019. Toda persona tiene derecho a
la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-
impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior. Además de obligatoria, será universal,
inclusiva, pública, gratuita y laica. Este entró en vigor al
siguiente día de su publicación Abrogada la ley General de
servicio Profesional Docente. Quedan sin efectos los actos
referidos a la aplicación de la Ley General Del Servicio Docente que
afectaron la permanencia de las maestras y maestros en servicio. Se abroga la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación. El congreso de la unión deberá
expedir la ley del organismos al que se refiere la fracción del art. 3ero. Y
la ley general del sistema para la carrera de las maestras y maestros , a más
tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente decreto.las
asignaciones presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y
materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, formará parte del organismo al que se refiere el artículo 3ero Para la integración de los
planes y programas a los que se refiere este art. En su párrafo décimo
primero, el Ejecutivo Federal considerará el carácter local, contextual y
situacional del proceso del proceso de enseñanza aprendizaje. El ejecutivo federal, en un
plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas
disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la
primera infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición
y financiamiento. La Autoridada Educativa
Federal mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para
la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indigena,
especial, así como la norma y demás para la formación de de maestros en
educación básica, en el ámbito de la ciudad de méxico, mientras se lleve a
cabo la descentralización de los servicios educativos y la
transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme
al acuerdo que celebre la federación y el gobierno de la ciudad de méxico. Para dar cunplimiento al
principio de la obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los
recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas
y de los municipios en términos de las fracciones VII y X del artículo 3o. De
esta constitución adicionalmente , se establecerá un fondo federal especial
que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar
la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como
la plurianualidad de la infraestructura. |
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