ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL

 

Artículo 50 de la Constitución de 1824

Artículo 13 de la Constitución de 1842

Artículo 3º de la Constitución de 1857

Artículo 3º de la Constitución de 1917

Reforma del Artículo 3º 1934

Reforma del Artículo 3º 1945

Reforma del Artículo 3º 1993

Artículo 3º Actual

El objetivo principal era promover la ilustración erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas, morales, nobles artes, lenguas sin perjuicio de la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados. 

El artículo presenta  facultades exclusivas, entre las que destacan:

1. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras.2. Fomentar la prosperidad general. 3. Proteger y arreglar la libertad política de imprenta 4. Admitir nuevos estados a la unión federal

diciembre de 1842 pronunciamiento de san luis potosí contra el segundo proyecto de la constitución elaborado por el congreso. la dictadura militar instaurada mediante las bases de tacubaya habia convocado a un congreso constituyente daba mas libertad de imprenta y restringía el servicio militar. 

Fue promulgado el 15 de febrero de 1857 en su artículo tercero establece que la enseñanza es libre.

 

Este artículo sentó las bases para la educación pública y gratuita en México, promoviendo la educación como un derecho fundamental para todos los ciudadanos. Además, prohíbe la exigencia de fianzas para el ejercicio de cualquier trabajo, industria o profesión, así como la retroactividad de las leyes que disminuyan las garantías individuales.

"La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir. 

Nunca podrá exigirse fianza para el ejercicio de ningún trabajo, industria o profesión. 

Ninguna ley podrá establecer la retroactividad de las disposiciones que disminuyan las garantías individuales."

consagró la libertad de enseñanza rompiendo el monopolio de la iglesia catolica

Dejó abierta la posibilidad de que ciertas profesiones requieren un título oficial para su ejercicio.

Con ella se reconoce a la educación como valor social, político y personal.

Establece la libertad de enseñanza, una base legal y filosófica para una educación orientada a la formación moral de los ciudadanos

 

 

 

Estableció la libertad de enseñanza, la sociedad de la educación primaria, la gratitud de la ofrecida por el Estado , la exclusión de corporación  y ministros religiosos y la vigilancia estatal sobre la educación privada

solo el estado federación, estados, municipios impartirán educación primaria, secundaria y normal.

 

En 1934, se realizó la primera reforma al artículo tercero constitucional. Esta reforma tenía como objetivo establecer mecanismos para llevar a cabo una profunda transformación ideológica y, en cierta medida, económica.

Aunque no se mencionaba explícitamente el socialismo, algunos sectores burgueses reaccionaron negativamente ante esta reforma, ya que temían que pudiera influir en las conciencias de los niños y jóvenes mexicanos

 

hubo, incluso, pronunciamientos más agresivos para evitar que la Iglesia siguiera interviniendo en la educación, como fue el caso de Manuel Aguillón Guzmán, quien para 1932, en el Congreso Pedagógicocelebrado en Jalapa, Veracruz, proponía la reforma del artículo 3o. con base en el modelo ruso, y pedía una educación francamente antirreligiosa:

 

Durante este periodo se afirmaba que no podía establecerse un tipo de educación socialista en un país con un régimen capitalista; en este sentido, se criticaba que no fue ni podría ser una auténtica educación como la que existe en los países socialistas del mundo, pues a cada régimen económico le corresponde un sistema educacional determinado.

 

Después de reiterados debates y no pocas modificaciones al planteamiento original sobre la educación socialista, se asentó el carácter nacionalista de la educación; éste excluyó de este ordenamiento a las universidades. La redacción y aprobación de la reforma se estableció en los siguientes términos:

 

La educación será “socialista” Y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social

 

La educación socialista constituye un intento de definición de un contenido cultural para la escuela que correspondiera con la ideología y con los intereses del proyecto nacional revolucionario. Mediante este adjetivo se pretendía reiterar el carácter nacional, popular, social y racional de la cultura revolucionaria frente a la cultura tradicional, elitista y penetrada por el prejuicio, el fanatismo y la irracionalidad

Fecha de Publicación: 30 de Diciembre de 1946.

 

Presidente en Turno: Manuel Ávila Camacho

 

"Artículo 3o.. La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia;

 

I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

 

"a) Será democrático, 

"b) Será nacional, 

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana.

 

"II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

 

"III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales.

 

"IV. Sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".

•La educación será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana. Se mantiene el requisito de la autorización previa y expresa para que los particulares impartan la educación en todos sus tipos y grados; se excluyeron las corporaciones religiosas para intervenir en los planteles de la educación primaria, secundaria y normal, así como la que se destine a obreros y campesinos.

•La reforma de 1993 abrió la tendencia para aminorar la responsabilidad del Estado con la educación media superior y superior, con lo que se ha golpeado brutalmente el ingreso de los sectores trabajadores y clase media, cuyos hijos van a la media superior y universidad.

•El cobro de cuotas y la no gratuidad en todos los niveles o tipos de educación traen como consecuencia la deserción del sistema educativo nacional a miles de mexicanos.

 

Se establece la obligatoriedad de todo individuo a recibir educación;

—Se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para

impartir educación preescolar, primaria y secundaria;

—Se establece la obligación de cursar la educación secundaria;

—Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos ymodalidades.

publicación: 30 de septiembre del 2019. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. 

Este entró en vigor al siguiente día de su publicación

Abrogada la ley General de servicio Profesional Docente.

Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General Del Servicio Docente que afectaron la permanencia de las maestras y maestros en servicio.

Se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

El congreso de la unión deberá expedir la ley del organismos al que se refiere la fracción del art. 3ero. Y la ley general del sistema para la carrera de las maestras y maestros , a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente decreto.las asignaciones presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, formará parte del organismo al que se refiere el artículo 3ero

Para la integración de los planes y programas a los que se refiere este art. En su párrafo décimo primero, el Ejecutivo Federal considerará el carácter local, contextual y situacional del proceso del proceso de enseñanza aprendizaje.

El ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional  de Atención a la primera infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.

La Autoridada Educativa Federal  mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indigena, especial, así como la norma y demás para la formación de de maestros en educación básica, en el ámbito de la ciudad de méxico, mientras se lleve a cabo la descentralización  de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al acuerdo que celebre la federación y el gobierno de la ciudad de méxico.

 Para dar cunplimiento al principio de la obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios en términos de las fracciones VII y X del artículo 3o. De esta constitución adicionalmente , se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como la plurianualidad de la infraestructura.  

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